Artículo 319 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un abogado hace cualquiera de estas cosas, puede ir a la cárcel de 6 meses a 4 años, pagar una multa de 50 a 300 días de salario y no podrá ejercer su profesión durante el mismo tiempo que dure su condena. Por ejemplo, comete un delito si deja tirado tu caso sin una razón válida y te perjudica, o si acepta trabajar para dos personas que están peleando entre sí en el mismo asunto. También es ilegal que invente pruebas falsas, use leyes que ya no existen o meta recursos legales solo para retrasar el juicio sin razón válida. Si un defensor o asesor, ya sea público o privado, solo acepta el caso pero no hace nada para ayudarte (como presentar pruebas o hacer trámites), también está cometiendo un delito. Además, si el abogado es público, lo sacarán de su trabajo por el mismo tiempo de la condena.
Texto oficial
ARTÍCULO 319.- Se impondrán de seis meses a cuatro años de prisión, de cincuenta a trescientos días multa y suspensión para ejercer la abogacía, por un término igual al de la pena impuesta, a quien: I. Abandone una defensa o un negocio, sin motivo justificado y en perjuicio de quien patrocina; II. Asista o ayude a dos o más contendientes o partes con intereses opuestos en un mismo negocio o negocios conexos, o acepte el patrocinio de alguno y admita después el de la parte contraria en un mismo negocio; III. A sabiendas, alegue hechos falsos o se apoye en leyes inexistentes o derogadas; IV. Promueva cualquier incidente, recurso o medio de impugnación notoriamente improcedente, que entorpezca el juicio o cualquier otra etapa del procedimiento ordinario o del procedimiento para personas jurídicas o morales que motive su dilación; V. Como defensor de un inculpado, se concrete a aceptar el cargo, sin promover elementos de prueba ni diligencias tendientes a la defensa adecuada del inculpado; VI. Como defensor de un inculpado, no ofrezca ni desahogue los datos o medios de prueba fundamentales para la defensa dentro de los plazos previstos por la ley, teniendo la posibilidad de hacerlo; o VII. Como representante o asesor jurídico de la víctima o el ofendido, se concrete a aceptar el cargo sin realizar gestiones, trámites o promociones relativas a su representación o asesoría. Si el responsable de los delitos previstos en este artículo es un defensor o asesor jurídico particular, se le impondrá, además, la suspensión prevista en el primer párrafo de este artículo. Si es defensor público o asesor jurídico público, se le inhabilitará de seis meses a cuatro años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión. CAPÍTULO VI ENCUBRIMIENTO POR FAVORECIMIENTO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.