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Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
319

Artículo 319 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un abogado hace cualquiera de estas cosas, puede ir a la cárcel de 6 meses a 4 años, pagar una multa de 50 a 300 días de salario y no podrá ejercer su profesión durante el mismo tiempo que dure su condena. Por ejemplo, comete un delito si deja tirado tu caso sin una razón válida y te perjudica, o si acepta trabajar para dos personas que están peleando entre sí en el mismo asunto. También es ilegal que invente pruebas falsas, use leyes que ya no existen o meta recursos legales solo para retrasar el juicio sin razón válida. Si un defensor o asesor, ya sea público o privado, solo acepta el caso pero no hace nada para ayudarte (como presentar pruebas o hacer trámites), también está cometiendo un delito. Además, si el abogado es público, lo sacarán de su trabajo por el mismo tiempo de la condena.

Texto oficial

ARTÍCULO 319.- Se impondrán de seis meses a cuatro años de prisión, de cincuenta a trescientos días multa y suspensión para ejercer la abogacía, por un término igual al de la pena impuesta, a quien: I. Abandone una defensa o un negocio, sin motivo justificado y en perjuicio de quien patrocina; II. Asista o ayude a dos o más contendientes o partes con intereses opuestos en un mismo negocio o negocios conexos, o acepte el patrocinio de alguno y admita después el de la parte contraria en un mismo negocio; III. A sabiendas, alegue hechos falsos o se apoye en leyes inexistentes o derogadas; IV. Promueva cualquier incidente, recurso o medio de impugnación notoriamente improcedente, que entorpezca el juicio o cualquier otra etapa del procedimiento ordinario o del procedimiento para personas jurídicas o morales que motive su dilación; V. Como defensor de un inculpado, se concrete a aceptar el cargo, sin promover elementos de prueba ni diligencias tendientes a la defensa adecuada del inculpado; VI. Como defensor de un inculpado, no ofrezca ni desahogue los datos o medios de prueba fundamentales para la defensa dentro de los plazos previstos por la ley, teniendo la posibilidad de hacerlo; o VII. Como representante o asesor jurídico de la víctima o el ofendido, se concrete a aceptar el cargo sin realizar gestiones, trámites o promociones relativas a su representación o asesoría. Si el responsable de los delitos previstos en este artículo es un defensor o asesor jurídico particular, se le impondrá, además, la suspensión prevista en el primer párrafo de este artículo. Si es defensor público o asesor jurídico público, se le inhabilitará de seis meses a cuatro años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión. CAPÍTULO VI ENCUBRIMIENTO POR FAVORECIMIENTO

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 114) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.