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Artículo 320 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ayudas a alguien que cometió un delito a esconderse o a evitar que lo atrape la policía, aunque no hayas participado en el delito, te pueden dar de 6 meses a 5 años de cárcel y una multa de 100 a 500 días de salario mínimo. Esto incluye esconder al culpable, borrar pruebas, quedarte con lo robado o no dar información a las autoridades cuando te la pidan. También aplica si sabes que van a cometer un delito y no haces nada para impedirlo, siempre y puedas hacerlo sin ponerte en peligro. La ley te pide que actúes de forma legal y sin arriesgarte.

Texto oficial

ARTÍCULO 320.- Se impondrán de seis meses a cinco años de prisión y de cien a quinientos días multa, a quien después de la ejecución de un delito y sin haber participado en éste: I. Ayude directa o indirectamente en cualquier forma a un presunto responsable de la comisión de un delito o a un delincuente a eludir las investigaciones o a evadir la acción de la justicia; Fracción reformada G.O. CDMX 27/09/2024 II. Oculte o favorezca el ocultamiento del responsable del delito, u oculte, altere, inutilice, destruya, remueva o haga desaparecer los indicios, instrumentos u otros elementos de prueba o pruebas del delito; III. Oculte o asegure para el imputado, acusado o sentenciado el instrumento, el objeto, producto o provecho del delito; IV. Al que requerido por la autoridad, no proporcione la información de que disponga para la investigación del delito, o para la detención o aprehensión del delincuente; o V. No procure por los medios lícitos que tenga a su alcance y sin riesgo para su persona, impedir la consumación de los delitos que se sabe van a cometerse o se están cometiendo, salvo que tenga obligación de afrontar el riesgo, en cuyo caso se estará a lo previsto en este artículo o en otras normas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 115) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.