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Artículo 321 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien cometió un delito, tú no cometes delito si lo escondes o no dejas que lo investiguen, pero solo si eres su abogado, familiar directo (hijos, padres, abuelos, nietos), hermano, tío, sobrino, primo, pareja (casados o en unión libre), o una persona muy cercana por amor, respeto, agradecimiento o amistad. Eso se llama "excusa absolutoria", que significa que aunque ayudes a esconder al culpable, no te castigan. PERO esto ya no aplica si el delito que escondes es feminicidio, transfeminicidio u homicidio; en esos casos, aunque seas su familiar o amigo, sí te pueden castigar.

Texto oficial

ARTÍCULO 321.- No comete el delito a que se refiere al artículo anterior, quien oculte al responsable de un hecho calificado por la ley como delito o impida que se averigüe, siempre que el sujeto tenga la calidad de defensor, ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta o colateral hasta el cuarto grado, por adopción, por afinidad hasta el segundo grado, cónyuge, concubina o concubinario o persona ligada con el delincuente por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad. Las excusas absolutorias previstas en el párrafo anterior no serán aplicables cuando el infractor que se oculte sea responsable de los delitos de feminicidio, transfeminicidio u homicidio. Párrafo adicionado G.O. CDMX 27/09/2024

Ver ley oficial en el DOF (pág. 115) ↗

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