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Artículo 321 Bis del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien comete el delito de encubrimiento, las consecuencias se vuelven más graves cuando lo que se oculta es un feminicidio o un transfeminicidio. En esos casos, la persona que encubre puede pasar de 2 a 8 años en la cárcel y también pagar una multa de 500 a 1,000 días de salario mínimo. Esto es más duro que el castigo normal por encubrimiento, porque se trata de delitos muy serios contra la vida de las mujeres y personas trans.

Texto oficial

ARTÍCULO 321 Bis.- La pena establecida en el artículo 320 será de 2 a 8 años de prisión y de 500 a 1000 días de multa cuando el delito encubierto sea el de feminicidio o transfeminicidio. Articulo adicionado G.O. CDMX 27/09/2024 TÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO DELITOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN CAPÍTULO I RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Y TÉCNICA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 115) ↗

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