Artículo 322 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si eres profesionista (como un médico, abogado o ingeniero), artista o técnico y cometes un delito mientras trabajas, tú eres responsable. Además de la cárcel o multa que te toque por el delito, también te pueden suspender tu licencia para trabajar de uno a veinticuatro meses, o incluso quitártela para siempre si vuelves a reincidir. También tienes que pagar los daños que causes, y si tus ayudantes o empleados cometen un delito siguiendo tus instrucciones, tú también pagas por ellos. Todo esto es aparte de lo que digan las leyes especiales sobre tu profesión.
Texto oficial
ARTÍCULO 322.- Los profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares, serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión, en los términos siguientes y sin perjuicio de las prevenciones contenidas en las normas sobre ejercicio profesional. Además de las sanciones fijadas para los delitos que resulten consumados, se les impondrá suspensión de un mes a dos años en el ejercicio de la profesión o definitiva en caso de reiteración y estarán obligados a la reparación del daño por sus propios actos y los de sus auxiliares, cuando éstos actúen de acuerdo con las instrucciones de aquellos. CAPÍTULO II USURPACIÓN DE PROFESIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.