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Artículo 323 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien se hace pasar por profesionista, como un doctor o abogado, sin tener el título y permiso para ejercer, y ofrece sus servicios en público, puede terminar en la cárcel de 2 a 6 años. Además, tendrá que pagar una multa de entre 200 y 500 días de salario mínimo. Esto aplica aunque la persona solo diga que es profesionista, aunque no haya atendido a nadie. La ley lo castiga para proteger a la gente de quienes no están calificados legalmente.

Texto oficial

ARTÍCULO 323.- Al que se atribuya públicamente el carácter de profesionista sin tener título profesional, u ofrezca o desempeñe públicamente sus servicios, sin tener autorización para ejercerla en términos de la legislación aplicable, se le impondrá de dos a seis años de prisión y de doscientos a quinientos días multa. CAPÍTULO III ABANDONO, NEGACIÓN Y PRÁCTICA INDEBIDA DEL SERVICIO MÉDICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 116) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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