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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13319/323
Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
323

Artículo 323 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien se hace pasar por profesionista, como un doctor o abogado, sin tener el título y permiso para ejercer, y ofrece sus servicios en público, puede terminar en la cárcel de 2 a 6 años. Además, tendrá que pagar una multa de entre 200 y 500 días de salario mínimo. Esto aplica aunque la persona solo diga que es profesionista, aunque no haya atendido a nadie. La ley lo castiga para proteger a la gente de quienes no están calificados legalmente.

Texto oficial

ARTÍCULO 323.- Al que se atribuya públicamente el carácter de profesionista sin tener título profesional, u ofrezca o desempeñe públicamente sus servicios, sin tener autorización para ejercerla en términos de la legislación aplicable, se le impondrá de dos a seis años de prisión y de doscientos a quinientos días multa. CAPÍTULO III ABANDONO, NEGACIÓN Y PRÁCTICA INDEBIDA DEL SERVICIO MÉDICO

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 116) ↗

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