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Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
316

Artículo 316 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona que trabaja como perito, intérprete o traductor miente o esconde la verdad en su trabajo, además de otras posibles sanciones, le pueden suspender su derecho a ejercer su profesión por hasta tres años. Esto aplica aunque ya le hayan dado otra condena por el mismo asunto.

Texto oficial

ARTÍCULO 316.- Además de las penas a que se refieren los artículos anteriores, se suspenderá hasta por tres años en el ejercicio de profesión, ciencia, arte u oficio al perito, intérprete o traductor, que se conduzca falsamente u oculte la verdad, al desempeñar sus funciones. CAPÍTULO III VARIACIÓN DEL NOMBRE O DOMICILIO

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 114) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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