Artículo 316 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona que trabaja como perito, intérprete o traductor miente o esconde la verdad en su trabajo, además de otras posibles sanciones, le pueden suspender su derecho a ejercer su profesión por hasta tres años. Esto aplica aunque ya le hayan dado otra condena por el mismo asunto.
Texto oficial
ARTÍCULO 316.- Además de las penas a que se refieren los artículos anteriores, se suspenderá hasta por tres años en el ejercicio de profesión, ciencia, arte u oficio al perito, intérprete o traductor, que se conduzca falsamente u oculte la verdad, al desempeñar sus funciones. CAPÍTULO III VARIACIÓN DEL NOMBRE O DOMICILIO
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