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Artículo 315 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien lleva a un testigo que sabe que va a mentir, o hace que un testigo, perito, intérprete o traductor oculte la verdad o mienta cuando lo está interrogando una autoridad, le pueden dar de seis meses hasta cinco años de cárcel. También le pueden cobrar una multa de 50 a 200 días de salario mínimo.

Texto oficial

ARTÍCULO 315.- Al que aporte testigos falsos conociendo esta circunstancia, o logre que un testigo, perito, intérprete o traductor falte a la verdad o la oculte al ser examinado por la autoridad pública en el ejercicio de sus funciones, se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 114) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.