Artículo 314 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si mientes como testigo o como perito durante un juicio, tienes oportunidad de arrepentirte. Si te retractas (es decir, dices la verdad) antes de que el juez tome una decisión en esa etapa del proceso, solo te multan, sin ir a la cárcel. Si ya pasó esa etapa pero todavía no hay sentencia definitiva en segunda vuelta del juicio, te pueden dar de 3 meses a 1 año de prisión. La segunda instancia es cuando un tribunal revisa otra vez el caso si alguien no está de acuerdo con la primera decisión.
Texto oficial
ARTÍCULO 314.- Si el agente se retracta espontáneamente de sus declaraciones falsas o de su dictamen, antes de que se pronuncie resolución en la etapa procedimental en la que se conduce con falsedad, sólo se le impondrá la multa a que se refiere el artículo anterior. Si no lo hiciere en dicha etapa, pero sí antes de dictarse en segunda instancia, se le impondrá pena de tres meses a un año de prisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.