Artículo 313 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres perito (un experto que ayuda en un juicio o trámite oficial) y la autoridad te pide que des tu opinión técnica, no debes mentir a propósito. Si lo haces, el castigo será de 3 a 8 años de cárcel, una multa de 100 a 300 días de salario mínimo y te pueden suspender hasta 6 años para trabajar como profesionista o en algún puesto público. Esto aplica solo si mientes con toda la intención de engañar, no si te equivocas sin querer.
Texto oficial
ARTÍCULO 313.- Al que examinado como perito por la autoridad judicial o administrativa dolosamente falte a la verdad en su dictamen, se le impondrán de tres a ocho años de prisión y de cien a trescientos días multa así como suspensión para desempeñar profesión u oficio, empleo, cargo o comisión públicos hasta por seis años.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.