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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13319/313
Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
313

Artículo 313 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres perito (un experto que ayuda en un juicio o trámite oficial) y la autoridad te pide que des tu opinión técnica, no debes mentir a propósito. Si lo haces, el castigo será de 3 a 8 años de cárcel, una multa de 100 a 300 días de salario mínimo y te pueden suspender hasta 6 años para trabajar como profesionista o en algún puesto público. Esto aplica solo si mientes con toda la intención de engañar, no si te equivocas sin querer.

Texto oficial

ARTÍCULO 313.- Al que examinado como perito por la autoridad judicial o administrativa dolosamente falte a la verdad en su dictamen, se le impondrán de tres a ocho años de prisión y de cien a trescientos días multa así como suspensión para desempeñar profesión u oficio, empleo, cargo o comisión públicos hasta por seis años.

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 113) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.