Artículo 312 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 312 habla de que, si alguien miente a sabiendas como testigo o denunciante ante un juez o el Ministerio Público, con la intención de culpar a una persona inocente o de librar a un culpable en un proceso penal, le pueden caer de 3 a 7 años de cárcel si el delito del que se trata no es grave. Pero si el delito sí es grave, la cárcel será de 5 a 10 años. Además, también le tocará pagar una multa. En pocas palabras, mentir para perjudicar o beneficiar a alguien en un juicio penal te puede llevar a la cárcel, y la condena es más larga si el asunto es serio.
Texto oficial
ARTÍCULO 312.- A quien con el propósito de inculpar o exculpar a alguien indebidamente en un procedimiento penal, ante el Ministerio Público o ante la autoridad judicial, declare falsamente en calidad de testigo o como denunciante, además de la multa a que se refiere el primer párrafo del artículo 311, será sancionado con pena de tres a siete años de prisión si el delito materia de la averiguación previa, la investigación o del proceso no es grave. Si el delito es grave, se impondrá de cinco a diez años de prisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.