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Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
312

Artículo 312 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 312 habla de que, si alguien miente a sabiendas como testigo o denunciante ante un juez o el Ministerio Público, con la intención de culpar a una persona inocente o de librar a un culpable en un proceso penal, le pueden caer de 3 a 7 años de cárcel si el delito del que se trata no es grave. Pero si el delito sí es grave, la cárcel será de 5 a 10 años. Además, también le tocará pagar una multa. En pocas palabras, mentir para perjudicar o beneficiar a alguien en un juicio penal te puede llevar a la cárcel, y la condena es más larga si el asunto es serio.

Texto oficial

ARTÍCULO 312.- A quien con el propósito de inculpar o exculpar a alguien indebidamente en un procedimiento penal, ante el Ministerio Público o ante la autoridad judicial, declare falsamente en calidad de testigo o como denunciante, además de la multa a que se refiere el primer párrafo del artículo 311, será sancionado con pena de tres a siete años de prisión si el delito materia de la averiguación previa, la investigación o del proceso no es grave. Si el delito es grave, se impondrá de cinco a diez años de prisión.

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 113) ↗

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