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Artículo 244 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien compra, recibe en garantía o acepta de cualquier manera un objeto que fue obtenido de un delito, como un robo, y no revisó bien cómo lo consiguió la persona que se lo dio (por ejemplo, no pidió factura o no se aseguró de que tuviera derecho a venderlo), entonces le pueden aplicar el mismo castigo que a quien cometió el delito, pero solo por descuido. Es decir, aunque no haya participado en el delito original, si actuó sin cuidado al recibir el objeto, puede ser sancionado como si hubiera cometido el delito por accidente.

Texto oficial

ARTÍCULO 244.- Si el que recibió en venta, prenda o bajo cualquier otro concepto el instrumento, objeto o producto de un delito, después de su ejecución, sin haber participado en él y no adoptó las precauciones indispensables para cerciorarse de su procedencia o para asegurarse de que la persona de quien la recibió tenía derecho para disponer de ella, se le impondrán las penas previstas en el artículo anterior, en la proporción correspondiente al delito culposo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 90) ↗

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