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Artículo 245 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Nadie te puede castigar con más tiempo en la cárcel del que ya está marcado como tope para el delito que realmente cometiste, ni aunque ese delito sea parte de otro más grave. Esto significa que la ley pone un límite claro a los años de prisión que te pueden dar. Sirve para que no te excedan el castigo más allá de lo que ya está establecido.

Texto oficial

ARTÍCULO 245.- En ningún caso podrá imponerse pena privativa de libertad que exceda del máximo que la ley señale al delito encubierto. CAPÍTULO X DISPOSICIONES COMUNES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 90) ↗

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