Artículo 243 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de las personas que, después de que se comete un delito, guardan, venden, compran o esconden cosas robadas (como herramientas, objetos o productos) sin haber participado en el robo. Si sabes que esas cosas vienen de un delito y su valor es menor a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (como unos 52,000 pesos en 2024), te pueden dar de 2 a 7 años de cárcel y una multa de 50 a 120 UMAs. Si el valor es mayor a 500 UMAs, la cárcel sube de 5 a 10 años y la multa de 200 a 1,500 UMAs. Además, si eres comerciante o tienes dos o más objetos robados relacionados con tu negocio, la ley asume que sabías que eran robados. También se castiga igual a quien guarde o venda equipo o mobiliario urbano, como bancas o señalamientos de la calle.
Texto oficial
ARTÍCULO 243.- Se impondrán de dos a siete años de prisión y multa de cincuenta a ciento veinte Unidades de Medida y Actualización vigente, a quien después de la ejecución de un delito y sin haber participado en él, adquiera, posea, desmantele, venda, enajene, trafique, pignore, reciba, traslade, use u oculte el o los instrumentos, objetos o productos de aquél, con conocimiento de esta circunstancia si el valor de cambio no excede de quinientas veces la Unidad de Medida de Actualización vigente. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/03/23 Si el valor de éstos es superior a quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, se impondrán de cinco a diez años de prisión y multa de doscientas a mil quinientas Unidades de Medida y Actualización vigente. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/03/23 Cuando el o los instrumentos, objetos o productos de un delito se relacionan con el giro comercial del tenedor o receptor, si éste es comerciante o sin serlo se encuentra en posesión de dos o más de los mismos, se tendrá por acreditado que existe conocimiento de que proviene o provienen de un ilícito. La misma pena se impondrá a quien adquiera, posea, desmantele, venda, comercialice, enajene, trafique, pignore, reciba, traslade, use u oculte el equipamiento o mobiliario urbano señalando en la fracción II del inciso E del artículo 224 del presente Código. Párrafo adicionado G.O. CDMX 31/03/23
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.