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Artículo 242 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si chocas un carro y el accidente fue sin querer (por tu culpa), te pueden aplicar la mitad del castigo normal en estos casos: 1) si manejas borracho o bajo el efecto de drogas; 2) si no ayudas a la persona que lastimaste o te das a la fuga; o 3) si usas violencia física o amenazas contra pasajeros o conductores, sobre todo si hay niños o adolescentes presentes. Además de la cárcel, te van a quitar la licencia de manejar por el mismo tiempo que dure tu condena, y si eres funcionario público, te inhabilitan para tener otro puesto igual. Si solo dañaste propiedad ajena (como un coche estacionado) y te fuiste sin ponerte de acuerdo con el dueño ni ir al juez cívico, te pueden dar de 1 a 3 años de prisión y una multa de 100 a 500 días de salario mínimo, aparte de lo que te toque pagar por los daños.

Texto oficial

ARTÍCULO 242.- Cuando los daños se ocasionen culposamente con motivo de tránsito de vehículos, siempre que no se trate del supuesto previsto en la fracción I del segundo párrafo del artículo 240 de este cuerpo normativo, se impondrá la mitad de las penas previstas en el artículo 239 de este Código, en los siguientes casos: I. El agente conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otras substancias que produzcan efectos similares; Fracción reformada G.O. CDMX 19/07/24 II. No auxilie a la víctima del delito o se dé a la fuga; o Fracción reformada G.O. CDMX 19/07/24 III. Se haga uso de violencia física, psicoemocional, moral y/o amenazas en contra de los pasajeros, el conductor del vehículo o con motivo de ellas cause daño en el mismo en presencia de niñas, niños o adolescentes. Fracción adicionada G.O. CDMX 19/07/24 Se impondrá además, suspensión de los derechos en cuyo ejercicio hubiese cometido el delito, por un lapso igual al de la pena de prisión que se le imponga, o si es servidor público, inhabilitación por el mismo lapso para obtener otro empleo, cargo o comisión de la misma naturaleza. Al conductor de un vehículo automotor que se retire del lugar en que participó en un hecho donde únicamente se causó daño a la propiedad, en su forma de comisión culposa y con motivo del tránsito vehicular, con el propósito de no llegar a un acuerdo en la forma de reparación de los daños y sin acudir ante el juez cívico competente, se le impondrá de uno a tres años de prisión y de 100 a 500 días multa, independientemente de la responsabilidad administrativa o civil que resulten de esos hechos. CAPÍTULO IX ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 89) ↗

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