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Artículo 241 BIS del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien a propósito daña cosas de la ciudad, como tuberías, cables de luz, banquetas, registros, alumbrado público, el gas o el transporte público (como el Metro, Metrobús, etc.), la multa o el tiempo en la cárcel pueden ser hasta la mitad más de lo que normalmente se aplica por ese delito. Esto aplica si la persona modifica, tapa, desvía, perfora o altera los servicios de agua o luz, o si daña cualquier parte de esas instalaciones. También aplica si afecta o interrumpe el servicio del Sistema Integrado de Transporte Público de la CDMX, que incluye todos los medios de transporte que están en la ley correspondiente.

Texto oficial

ARTÍCULO 241 BIS.- Las penas previstas en el artículo 239 de este Código, se aumentarán hasta en una mitad, cuando el daño se cause en el equipamiento o mobiliario urbano previsto en la fracción II del inciso E del artículo 224 del presente Código a quien dolosamente: I. Modifique, obstruya, desvíe, perfore o altere los servicios hidráulicos o de energía eléctrica; II. Afecte tubos, conexiones, tapas de registro, accesorios u objetos de instalaciones hidráulicas, eléctricas, cableado, alumbrado público, gas o cualquier otro que forme parte del servicio público y afecte en su funcionamiento o altere el estado original en el que se encontraba, y III. Afecte o interrumpa el servicio del Sistema Integrado de Transporte Público de la Ciudad de México. Son parte del Sistema Integrado de Transporte Público todos aquellos que están contemplados en la Ley de la materia. Artículo adicionado G.O. CDMX 31/03/23

Ver ley oficial en el DOF (pág. 89) ↗

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