Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 190 QUATER del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Hacer que alguien reciba a la fuerza terapias de conversión o "curas" para cambiar su orientación sexual o identidad de género es un delito. La persona que lo haga puede ir a la cárcel de 2 a 5 años y además debe hacer trabajos comunitarios de 50 a 100 horas. Para que la autoridad investigue, la víctima tiene que presentar una queja formal (es decir, no se investiga de oficio, solo si la persona afectada lo pide). Estas terapias incluyen sesiones psicológicas o tratamientos que buscan cambiar tu expresión de género, identidad o a quién amas, usando violencia física, moral o mental, o tratos muy crueles que lastimen tu dignidad. Si la víctima es menor de 18 años, o no entiende lo que está pasando, o no puede defenderse, el castigo se aumenta a la mitad (puede ser hasta 7 años y medio de cárcel) y además las autoridades ya deben investigar el caso sin necesidad de que la víctima pida la queja, porque se considera más grave.

Texto oficial

ARTÍCULO 190 QUATER.- A quien imparta u obligue a otro a recibir una terapia de conversión se le impondrán de dos a cinco años de prisión y de cincuenta a cien horas de trabajo en favor de la comunidad. Este delito se perseguirá por querella. Se entiende por terapias de conversión, aquellas prácticas consistentes en sesiones psicológicas, psiquiátricas, métodos o tratamientos que tenga por objeto anular, obstaculizar, modificar o menoscabar la expresión o identidad de género, así como la orientación sexual de la persona, en las que se emplea violencia física, moral o psicoemocional, mediante tratos crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la dignidad humana. Si la terapia de conversión se hiciere en un menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o persona que no tenga la capacidad de resistir la conducta, la pena se aumentará en una mitad y se perseguirá por oficio. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES COMUNES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.