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Artículo 190 TER del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que te cuida, vive contigo o es familiar tuyo comete el delito, además del castigo normal, pierde para siempre el derecho de tener autoridad sobre ti (como la patria potestad) y cualquier otro derecho que tenga sobre tu persona. Esto aplica aunque la persona solo viva en la misma casa de vez en cuando, o sea tu tutor o curador (quien cuida legalmente de ti). El juez también va a ordenar que te pongan al cuidado de la autoridad que corresponda, para que estés protegido. En pocas palabras, quien te hace daño y además tiene poder sobre ti no solo va a la cárcel, sino que ya no podrá decidir nada sobre tu vida.

Texto oficial

ARTÍCULO 190 TER.- Cuando el responsable tenga parentesco, conviva o habite ocasional o permanentemente en el mismo espacio o domicilio con la víctima, o se trate de tutor o curador, se le impondrán las mismas sanciones que se establecen en el artículo anterior, pero además perderá la patria potestad y cualquier derecho que pudiese tener sobre la víctima, así mismo la autoridad judicial que conozca del asunto pondrá a éste a disposición y cuidado de la autoridad correspondiente en la materia. CAPÍTULO VII Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad y la Identidad Sexual DISPOSICIONES COMUNES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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