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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13319/190%20TER
Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
190 TER

Artículo 190 TER del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que te cuida, vive contigo o es familiar tuyo comete el delito, además del castigo normal, pierde para siempre el derecho de tener autoridad sobre ti (como la patria potestad) y cualquier otro derecho que tenga sobre tu persona. Esto aplica aunque la persona solo viva en la misma casa de vez en cuando, o sea tu tutor o curador (quien cuida legalmente de ti). El juez también va a ordenar que te pongan al cuidado de la autoridad que corresponda, para que estés protegido. En pocas palabras, quien te hace daño y además tiene poder sobre ti no solo va a la cárcel, sino que ya no podrá decidir nada sobre tu vida.

Texto oficial

ARTÍCULO 190 TER.- Cuando el responsable tenga parentesco, conviva o habite ocasional o permanentemente en el mismo espacio o domicilio con la víctima, o se trate de tutor o curador, se le impondrán las mismas sanciones que se establecen en el artículo anterior, pero además perderá la patria potestad y cualquier derecho que pudiese tener sobre la víctima, así mismo la autoridad judicial que conozca del asunto pondrá a éste a disposición y cuidado de la autoridad correspondiente en la materia. CAPÍTULO VII Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad y la Identidad Sexual DISPOSICIONES COMUNES

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 67) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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