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Artículo 191 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien comete un delito del que habla esta parte de la ley, el castigo puede aumentar hasta la mitad si la persona que lo hace es un funcionario público, un sacerdote o líder religioso, un extranjero, o si es padre, madre, abuelo, tutor, familiar hasta primos o tíos, o incluso alguien que viva en la misma casa aunque no sea familia. También aplica si la persona tiene autoridad sobre el menor por trabajo, escuela, como empleado doméstico o por ser su doctor. Cuando se trata de un funcionario, sacerdote o alguien con autoridad laboral, escolar o médica, además de la cárcel, pierde su puesto y no puede trabajar en eso por el mismo tiempo que dure su condena. En todos los casos, el juez debe ordenar que el culpable no pueda tener ningún contacto ni acercarse a la víctima.

Texto oficial

ARTÍCULO 191.- Las sanciones previstas en este título sexto se incrementarán hasta en una mitad cuando se trate de un servidor público; ministro de culto religioso; extranjero; quien ejerza la patria potestad, guarda o custodia; los ascendientes sin límite de grado; familiares en línea colateral hasta cuarto grado, tutores o curadores; al que habite ocasional o permanentemente en el mismo domicilio con la víctima aunque no exista parentesco alguno; así como toda persona que tenga injerencia jerárquica sobre el menor en virtud de una relación laboral, docente, doméstica ó médica o de cualquier índole. Cuando se trate de Servidor Público, Ministro de Culto Religioso, así como toda persona que tenga injerencia jerárquica sobre el menor en virtud de una relación laboral, docente, doméstica ó médica; además de las sanciones señaladas, se castigará con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo, comisión ó profesión, hasta por un tiempo igual al de la pena privativa de la libertad impuesta. En todos los casos el juez acordará las medidas para impedir al sujeto activo tener cualquier tipo de contacto o relación con la víctima.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 68) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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