Artículo 192 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un delito lo comete una banda o grupo criminal (asociación delictuosa), el castigo se multiplica por tres, es decir, se aplica el triple de lo que normalmente tocaría. Además, si ese delito se comete a nombre o para beneficio de una empresa (persona moral), a la empresa le pueden cerrar el negocio, disolverla o ponerle una multa de hasta 1,500 días de salario mínimo. Todo esto se suma al castigo que ya recibirían las personas que cometieron el delito, sin importar que la empresa también pague.
Texto oficial
ARTÍCULO 192.- Las sanciones que se señalan en el Título Sexto, del Libro Segundo, se triplicarán, cuando el delito sea cometido por una asociación delictuosa. Cuando una o más de las conductas descritas en el presente Título resulte cometida a nombre, bajo el amparo o a beneficio de una persona moral o jurídica, a ésta se le impondrán las consecuencia jurídicas consistentes en clausura, disolución y multa hasta por 1,500 días multa, independientemente de la responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas por el delito cometido. TITULO SÉPTIMO DELITOS QUE ATENTAN CONTRA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA CAPITULO ÚNICO
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