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Artículo 193 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien no paga la pensión alimenticia que debe a sus hijos o familiares que tienen derecho, puede ir a la cárcel de 3 a 5 años y pagar una multa. Además, el juez puede quitarle derechos como la custodia de los hijos, y tendrá que pagar todo lo que no dio a tiempo. Si la deuda pasa de 90 días, el juez lo mete en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, como una lista pública de morosos. Para calcular lo que debe, si no se comprueba su sueldo, el juez usa cómo ha vivido él y su familia en los últimos dos años. Cuando pague todo, el juez puede borrar su nombre del registro si lo pide.

Texto oficial

ARTÍCULO 193.- Al que incumpla con su obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos, se le impondrá de tres a cinco años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, suspensión o pérdida de los derechos de familia, y pago como reparación del daño a las cantidades no suministradas oportunamente. Si el adeudo excede de noventa días, el Juez ordenará al Registro Civil el ingreso de los datos del sentenciado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Para los efectos de éste Artículo, se tendrá por consumado el delito aun cuando el o los acreedores alimentarios se dejen al cuidado o reciban ayuda de un tercero. Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, para efectos de cubrir los alimentos o la reparación del daño, se determinarán con base en la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los dos últimos años. Una vez que el sentenciado cumpla con la reparación del daño, el Juez a petición de parte deberá ordenar al Registro Civil la cancelación de la inscripción.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 68) ↗

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