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Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
194

Artículo 194 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dejas tu trabajo o pides una licencia sin sueldo a propósito para no tener dinero y así evitar pagar la pensión alimenticia que debes, te pueden meter a la cárcel de 1 a 4 años. También te multarán con una cantidad de 200 a 500 días de salario mínimo, perderás tus derechos como papá o mamá (como la patria potestad) y tendrás que pagar todo lo que no diste a tiempo. La ley castiga a quien se haga el 'insolvente' (que parece que no tiene dinero) para no cumplir con dar alimentos a sus hijos o familiares.

Texto oficial

ARTÍCULO 194.- Al que renuncie a su empleo o solicite licencia sin goce de sueldo y sea éste el único medio de obtener ingresos o se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá pena de prisión de uno a cuatro años y de doscientos a quinientos días multa, pérdida de los derechos de familia y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente.

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 69) ↗

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