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Artículo 195 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien está obligado por ley a reportar cuánto gana una persona que debe pagar una pensión o cumplir con otras obligaciones, y un juez le ordena que entregue esa información, no hacerlo o hacerlo fuera del plazo fijado puede costarle cárcel de seis meses a cuatro años, más una multa de 200 a 500 días de salario mínimo. También aplica si esa persona no descuenta el dinero de la pensión directamente del sueldo del deudor en cuanto el juez se lo ordene.

Texto oficial

ARTÍCULO 195.- Se impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión y de doscientos a quinientos días multa a aquellas personas que obligadas a informar acerca de los ingresos de quienes deban cumplir con todas las obligaciones señaladas en los Artículos anteriores, incumplan con la orden judicial de hacerlo o haciéndolo no lo hagan dentro del término ordenado por el Juez u omitan realizar de inmediato el descuento ordenado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 69) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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