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Artículo 196 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que puede perdonar a la persona acusada o sentenciada por no pagar alimentos decide hacerlo, solo será válido si esa persona paga todo lo que dejó de dar para la manutención. Además, tiene que dar una garantía (como un depósito o un aval) que cubra al menos lo equivalente a un año de alimentos. Esto aplica sin importar si el caso está empezando, ya en juicio o con sentencia.

Texto oficial

ARTÍCULO 196.- Para el caso de que la persona legitimada para ello otorgue el perdón, sólo procederá si el indiciado, procesado o sentenciado paga todas las cantidades que hubiere dejado de proporcionar por concepto de alimentos y otorgue garantía cuando menos por el monto equivalente a un año.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 69) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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