Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13319/197
Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
197

Artículo 197 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez ya ordenó pagar alimentos y no lo haces, te castigarán más fuerte que si nunca te hubieran demandado. Es decir, la multa o sanción original se aumenta en un 50% extra. Esto aplica cuando desobedeces directamente lo que dice la sentencia del juez. La ley castiga más severamente a quien ya fue obligado por la autoridad y aun así no cumple.

Texto oficial

ARTÍCULO 197.- Si la omisión en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, ocurre en incumplimiento de una resolución judicial, las sanciones se incrementarán en una mitad.

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 69) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.