Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 197 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez ya ordenó pagar alimentos y no lo haces, te castigarán más fuerte que si nunca te hubieran demandado. Es decir, la multa o sanción original se aumenta en un 50% extra. Esto aplica cuando desobedeces directamente lo que dice la sentencia del juez. La ley castiga más severamente a quien ya fue obligado por la autoridad y aun así no cumple.

Texto oficial

ARTÍCULO 197.- Si la omisión en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, ocurre en incumplimiento de una resolución judicial, las sanciones se incrementarán en una mitad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 69) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.