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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13319/257%20BIS
Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
257 BIS

Artículo 257 BIS del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un policía comete los delitos de los artículos 262, 269 o 272, le van a aumentar la condena hasta la mitad más de lo que ya dice la ley. Por ejemplo, si la pena normal es de 10 años, podría subir hasta 15 años. Esto aplica solo si el responsable es un servidor público que trabaja en alguna corporación policiaca. La idea es castigar más fuerte a quienes deberían proteger a la gente y abusan de su autoridad.

Texto oficial

ARTÍCULO 257 BIS.- Cuando los delitos a que se refieren los artículos 262, 269 y 272 del presente Código, sean cometidos por servidores públicos miembros de alguna corporación policiaca, las penas previstas serán aumentadas hasta en una mitad.

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 96) ↗

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