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Artículo 258 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien comete ciertos delitos graves (los que están en los Títulos que menciona el artículo), además del castigo normal, le van a imponer estas consecuencias: primero, lo corren del trabajo público que tenga. Segundo, no lo van a dejar trabajar en ningún puesto del gobierno durante 3 a 10 años. Tercero, le quitan todo lo que haya obtenido por cometer el delito, como dinero o bienes. Básicamente, pierde su chamba, queda vetado del servicio público por un buen tiempo y le confiscan las ganancias ilegales.

Texto oficial

ARTÍCULO 258. Además de las penas previstas en los Títulos Decimoctavo y Vigésimo, se impondrán: I. Destitución del empleo, cargo o comisión en el servicio público; II. Inhabilitación de tres a diez años para obtener y desempeñar un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público; y III. Decomiso de los productos del delito. CAPÍTULO II EJERCICIO ILEGAL Y ABANDONO DEL SERVICIO PÚBLICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 97) ↗

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