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Artículo 259 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Comete un delito el servidor público que: haga un trabajo del gobierno sin haber tomado posesión legal del cargo, sin cumplir los requisitos, o si designa a alguien que no los cumple. También si sigue trabajando después de saber que lo suspendieron, destituyeron o le revocaron su nombramiento. O si él o alguien por su cuenta, como un familiar, esconde, destruye, modifica o usa información oficial que tenga en su poder o que conozca por su cargo. Además, si debe vigilar que no se construyan casas en zonas de alto riesgo, pero permite que se hagan. Las penas van de 2 a 7 años de cárcel y una multa de entre 25 y 250 veces el valor diario de la UMA, o de 6 a 12 años si es por información o zonas de riesgo.

Texto oficial

ARTÍCULO 259. Comete el delito de ejercicio ilegal de servicio público, el servidor público que: I. Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima, o quien lo designe sin satisfacer todos los requisitos legales; II. Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de saber que se ha revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o destituido; III. Por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, altere, utilice o inutilice, indebidamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión; III Bis. Derogada IV. Derogada I. IV Bis. Teniendo la obligación de custodiar, vigilar y evitar el asentamiento humano en zonas dictaminadas como de alto riesgo, autorice, permita o tolere la existencia de los mismos; y V. Derogada Al que cometa alguno de los delitos a los que se refieren las fracciones I, II III, III Bis, IV, IV Bis y V de este artículo, se le impondrán de dos a siete años de prisión y multa de veinticinco a doscientos cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. Al que cometa alguno de los delitos a los que se refieren las fracciones III y IV Bis de este artículo, se le impondrán de seis a doce años de prisión y multa de veinticinco a doscientos cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 97) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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