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Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
259

Artículo 259 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Comete un delito el servidor público que: haga un trabajo del gobierno sin haber tomado posesión legal del cargo, sin cumplir los requisitos, o si designa a alguien que no los cumple. También si sigue trabajando después de saber que lo suspendieron, destituyeron o le revocaron su nombramiento. O si él o alguien por su cuenta, como un familiar, esconde, destruye, modifica o usa información oficial que tenga en su poder o que conozca por su cargo. Además, si debe vigilar que no se construyan casas en zonas de alto riesgo, pero permite que se hagan. Las penas van de 2 a 7 años de cárcel y una multa de entre 25 y 250 veces el valor diario de la UMA, o de 6 a 12 años si es por información o zonas de riesgo.

Texto oficial

ARTÍCULO 259. Comete el delito de ejercicio ilegal de servicio público, el servidor público que: I. Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima, o quien lo designe sin satisfacer todos los requisitos legales; II. Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de saber que se ha revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o destituido; III. Por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, altere, utilice o inutilice, indebidamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión; III Bis. Derogada IV. Derogada I. IV Bis. Teniendo la obligación de custodiar, vigilar y evitar el asentamiento humano en zonas dictaminadas como de alto riesgo, autorice, permita o tolere la existencia de los mismos; y V. Derogada Al que cometa alguno de los delitos a los que se refieren las fracciones I, II III, III Bis, IV, IV Bis y V de este artículo, se le impondrán de dos a siete años de prisión y multa de veinticinco a doscientos cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. Al que cometa alguno de los delitos a los que se refieren las fracciones III y IV Bis de este artículo, se le impondrán de seis a doce años de prisión y multa de veinticinco a doscientos cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 97) ↗

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