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Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
260

Artículo 260 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres funcionario público y contratas o autorizas a alguien que tiene prohibido trabajar en el gobierno (por una decisión legal definitiva), sabiendo que está inhabilitado, te pueden dar de 1 a 5 años de cárcel y una multa de 50 a 100 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (como un tope diario que aumenta cada año). Además, si le das a alguien una identificación oficial falsa que diga que es servidor público cuando no lo es, la pena aumenta dos terceras partes. También se castiga igual a quien acepte usar esa identificación falsa.

Texto oficial

ARTÍCULO 260.- Al servidor público que autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, siempre que lo haga con conocimiento de tal situación se le impondrá de uno a cinco años de prisión y de cincuenta hasta cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. Las penas se aumentarán en dos terceras partes a quien otorgue cualquier identificación en la que se acredite como servidor público a persona que realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que se haga referencia en dicha identificación. Las mismas sanciones se impondrán a quien acepte la identificación.

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 97) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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