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Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
261

Artículo 261 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres servidor público (como un policía o un trabajador del gobierno) y dejas tu trabajo o cargo sin una razón válida, puedes ir a la cárcel de 6 meses a 3 años, pero solo si con eso afectas el trabajo del gobierno. Se considera que abandonaste tu chamba cuando te vas sin avisar a tu jefe con tiempo suficiente, según las reglas de tu trabajo; si no hay una regla específica, se cuenta como abandono si no avisas en un plazo de 3 días. Esto aplica aunque no renuncies formalmente, solo con irte sin decir nada.

Texto oficial

ARTÍCULO 261.- Al servidor público que sin justificación abandone su empleo, cargo o comisión y con ello entorpezca la función pública, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión. Para los efectos de este artículo, el abandono de funciones se consumará cuando el servidor público se separe sin dar aviso a su superior jerárquico con la debida anticipación, conforme a la normatividad aplicable y de no existir ésta, en un plazo de tres días. CAPÍTULO III ABUSO DE AUTORIDAD Y USO ILEGAL DE LA FUERZA PÚBLICA

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 98) ↗

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