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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13319/262
Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
262

Artículo 262 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un policía o funcionario público y, en tu trabajo, golpeas a alguien sin razón, lo humillas o lo insultas, te pueden dar entre 1 y 6 años de cárcel y una multa de 100 a 500 días de salario. También te castigan si usas la fuerza de la policía de manera ilegal, como para hacer algo que no está permitido por la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 262.- Se le impondrán de uno a seis años de prisión y de cien a quinientos días multa al que en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas: I. Ejerza violencia a una persona sin causa legítima, la vejare o la insultare; o II. Use ilegalmente la fuerza pública.

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 98) ↗

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