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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13319/263
Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
263

Artículo 263 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres servidor público y, a sabiendas, das un empleo, contrato o puesto a alguien sabiendo que esa persona no va a cumplir con su trabajo ni terminarlo en el tiempo acordado por la ley o el contrato, te pueden meter a la cárcel de uno a seis años. Además, te pueden multar con entre cien y mil días de salario mínimo. Esto aplica aunque el contrato sea de servicios profesionales, mercantiles o de cualquier otro tipo, siempre y cuando tenga paga de por medio.

Texto oficial

ARTÍCULO 263.- Se impondrán prisión de uno a seis años y de cien a mil días multa, al servidor público que en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo, cargo o comisión públicos, o contratos de prestación de servicios profesionales o mercantiles o de cualquier otra naturaleza, que sean remunerados, a sabiendas de que no se prestará el servicio para el que se les nombró, o no cumplirá el contrato otorgado dentro de los plazos establecidos en la normatividad laboral aplicable o en los señalados en el contrato correspondiente.

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 98) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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