Artículo 263 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres servidor público y, a sabiendas, das un empleo, contrato o puesto a alguien sabiendo que esa persona no va a cumplir con su trabajo ni terminarlo en el tiempo acordado por la ley o el contrato, te pueden meter a la cárcel de uno a seis años. Además, te pueden multar con entre cien y mil días de salario mínimo. Esto aplica aunque el contrato sea de servicios profesionales, mercantiles o de cualquier otro tipo, siempre y cuando tenga paga de por medio.
Texto oficial
ARTÍCULO 263.- Se impondrán prisión de uno a seis años y de cien a mil días multa, al servidor público que en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo, cargo o comisión públicos, o contratos de prestación de servicios profesionales o mercantiles o de cualquier otra naturaleza, que sean remunerados, a sabiendas de que no se prestará el servicio para el que se les nombró, o no cumplirá el contrato otorgado dentro de los plazos establecidos en la normatividad laboral aplicable o en los señalados en el contrato correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.