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Artículo 264 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si agarras un trabajo del gobierno o un contrato para hacer un servicio (como profesional, de negocios o de otro tipo) que te pagan, pero desde antes sabes que no vas a cumplir con el trabajo o no lo vas a hacer en el tiempo acordado por la ley o el contrato, te pueden aplicar la misma multa o castigo que dice el artículo anterior. O sea, es ilegal aceptar un puesto o un contrato solo por el dinero, sin pensar en cumplir con lo que prometiste.

Texto oficial

ARTÍCULO 264.- Se impondrán las mismas penas del artículo anterior al que acepte un empleo, cargo o comisión públicos, remunerados, cuyo servicio no va a prestar, o acepte algún contrato de prestación de servicios profesionales, mercantiles o de cualquier otra naturaleza, remunerados, cuyas obligaciones no va a cumplir, dentro de los plazos establecidos en la normatividad laboral aplicable o en los señalados en el contrato correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 98) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.