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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13319/264
Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
264

Artículo 264 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si agarras un trabajo del gobierno o un contrato para hacer un servicio (como profesional, de negocios o de otro tipo) que te pagan, pero desde antes sabes que no vas a cumplir con el trabajo o no lo vas a hacer en el tiempo acordado por la ley o el contrato, te pueden aplicar la misma multa o castigo que dice el artículo anterior. O sea, es ilegal aceptar un puesto o un contrato solo por el dinero, sin pensar en cumplir con lo que prometiste.

Texto oficial

ARTÍCULO 264.- Se impondrán las mismas penas del artículo anterior al que acepte un empleo, cargo o comisión públicos, remunerados, cuyo servicio no va a prestar, o acepte algún contrato de prestación de servicios profesionales, mercantiles o de cualquier otra naturaleza, remunerados, cuyas obligaciones no va a cumplir, dentro de los plazos establecidos en la normatividad laboral aplicable o en los señalados en el contrato correspondiente.

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 98) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.