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Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
257

Artículo 257 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez va a decidir el castigo para un servidor público que cometió un delito, debe revisar varios aspectos de su trabajo y su vida, como el puesto que tiene, qué tanta responsabilidad manejaba, cuánto tiempo llevaba en el cargo, su historial laboral, cuánto gana y qué estudios tiene. También tiene que considerar si es necesario que repare el daño que causó con su conducta ilegal y las circunstancias especiales del delito. Además, si el servidor público era de confianza (es decir, un funcionario con un puesto de alto nivel o muy delicado), el castigo puede aumentarse hasta un tercio más de lo normal.

Texto oficial

ARTÍCULO 257.- Para la individualización de las sanciones previstas en este Título, el juez tomará en cuenta, en su caso, el nivel jerárquico del servidor público y el grado de responsabilidad del encargo, su antigüedad en el empleo, sus antecedentes de servicio, sus percepciones, su grado de instrucción, la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados por la conducta ilícita y las circunstancias especiales de los hechos constitutivos del delito. Sin perjuicio de lo anterior, la categoría de funcionario o empleado de confianza será una circunstancia que agravará hasta en un tercio la sanción correspondiente.

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 96) ↗

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