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Artículo 256 BIS del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres servidor público y usas dinero o bienes que te dieron por tu trabajo para algo distinto a lo que era su propósito, cometes el delito de enriquecimiento ilícito. También aplica si usas tu puesto para aumentar tu riqueza o la de tu pareja, familiares cercanos (como hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos, tíos, sobrinos o primos) o personas que dependan de ti económicamente, sin poder comprobar que ese dinero o bienes se obtuvieron de forma legal. Los castigos van de 1 a 10 años de cárcel si lo que te enriqueciste no pasa de 200 veces el valor diario de la UMA (una unidad que se usa para calcular multas), y de 10 a 20 años si supera esa cantidad. Si dos o más servidores públicos participan juntos en el delito, la pena de cárcel se aumenta en tres cuartas partes, y además te destituyen del puesto y te inhabilitan para trabajar en el gobierno por el mismo tiempo que dure tu condena. También aplica para contratistas o concesionarios que mientan u oculten información sobre sus ganancias para obtener un beneficio propio o para otro.

Texto oficial

ARTÍCULO 256 BIS.- Comete el delito de enriquecimiento ilícito, la persona servidora pública que: I. Maneje, administre o ejerza, ilícitamente, dinero, valores, inmuebles o cualquier otra cosa en un objeto, fin o destino distinto para el que los hubiere recibido por razón de su empleo, cargo o comisión. II. Utilice ilícitamente su empleo, cargo o comisión para incrementar su patrimonio, el de su cónyuge, concubino, o de la persona con quien tenga cualquier tipo de relación sentimental o afectiva, de sus ascendientes o descendientes sin límite de grado, y en línea colateral hasta cuarto grado, sean por consanguinidad o afinidad, así como de sus dependientes económicos directos, sin comprobar su legítima procedencia. Para efectos de esta fracción, se tomarán en cuenta los bienes a nombre de las personas que a que se refiere el párrafo anterior, o aquellos sobre los que éstos ejercen derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición, se conduzcan o no como dueños de los mismos. Se equipará al delito enriquecimiento ilícito y se sancionará con las mismas penas y medidas de seguridad, al que, en su carácter de contratista, permisionario, asignatario, titular de una concesión de prestación de un servicio público de explotación, aprovechamiento o uso de bienes del dominio de la Ciudad de México, con la finalidad de obtener un beneficio para sí o para un tercero: A. Genere y utilice información falsa o alterada, respecto de los beneficios que obtenga, y B. Cuando estando legalmente obligado a entregar a una autoridad información sobre los beneficios que obtenga, la oculte. Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito no exceda del equivalente a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, vigente en el momento en que se comete el delito, se impondrá de uno a diez años de prisión y de cincuenta a trescientos días de multa. Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda del equivalente a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento en que se comete el delito, se impondrá de diez a veinte años de prisión y de dos mil a cinco mil días multa. Si en la planeación, organización, dirección, ejecución, realización u ocultamiento de las conductas a que se refiere el presente artículo o del resultado material de la misma, hubieran participado dos o más personas servidoras públicas, las penas anteriores se aumentarán en tres cuartas partes. Asimismo, se impondrá destitución e inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 95) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.