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Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
256 BIS

Artículo 256 BIS del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres servidor público y usas dinero o bienes que te dieron por tu trabajo para algo distinto a lo que era su propósito, cometes el delito de enriquecimiento ilícito. También aplica si usas tu puesto para aumentar tu riqueza o la de tu pareja, familiares cercanos (como hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos, tíos, sobrinos o primos) o personas que dependan de ti económicamente, sin poder comprobar que ese dinero o bienes se obtuvieron de forma legal. Los castigos van de 1 a 10 años de cárcel si lo que te enriqueciste no pasa de 200 veces el valor diario de la UMA (una unidad que se usa para calcular multas), y de 10 a 20 años si supera esa cantidad. Si dos o más servidores públicos participan juntos en el delito, la pena de cárcel se aumenta en tres cuartas partes, y además te destituyen del puesto y te inhabilitan para trabajar en el gobierno por el mismo tiempo que dure tu condena. También aplica para contratistas o concesionarios que mientan u oculten información sobre sus ganancias para obtener un beneficio propio o para otro.

Texto oficial

ARTÍCULO 256 BIS.- Comete el delito de enriquecimiento ilícito, la persona servidora pública que: I. Maneje, administre o ejerza, ilícitamente, dinero, valores, inmuebles o cualquier otra cosa en un objeto, fin o destino distinto para el que los hubiere recibido por razón de su empleo, cargo o comisión. II. Utilice ilícitamente su empleo, cargo o comisión para incrementar su patrimonio, el de su cónyuge, concubino, o de la persona con quien tenga cualquier tipo de relación sentimental o afectiva, de sus ascendientes o descendientes sin límite de grado, y en línea colateral hasta cuarto grado, sean por consanguinidad o afinidad, así como de sus dependientes económicos directos, sin comprobar su legítima procedencia. Para efectos de esta fracción, se tomarán en cuenta los bienes a nombre de las personas que a que se refiere el párrafo anterior, o aquellos sobre los que éstos ejercen derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición, se conduzcan o no como dueños de los mismos. Se equipará al delito enriquecimiento ilícito y se sancionará con las mismas penas y medidas de seguridad, al que, en su carácter de contratista, permisionario, asignatario, titular de una concesión de prestación de un servicio público de explotación, aprovechamiento o uso de bienes del dominio de la Ciudad de México, con la finalidad de obtener un beneficio para sí o para un tercero: A. Genere y utilice información falsa o alterada, respecto de los beneficios que obtenga, y B. Cuando estando legalmente obligado a entregar a una autoridad información sobre los beneficios que obtenga, la oculte. Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito no exceda del equivalente a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, vigente en el momento en que se comete el delito, se impondrá de uno a diez años de prisión y de cincuenta a trescientos días de multa. Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda del equivalente a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento en que se comete el delito, se impondrá de diez a veinte años de prisión y de dos mil a cinco mil días multa. Si en la planeación, organización, dirección, ejecución, realización u ocultamiento de las conductas a que se refiere el presente artículo o del resultado material de la misma, hubieran participado dos o más personas servidoras públicas, las penas anteriores se aumentarán en tres cuartas partes. Asimismo, se impondrá destitución e inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 95) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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