Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13319/251
Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
251

Artículo 251 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien trae, fabrica, compra o guarda objetos que solo sirven para lastimar a otros, y no tienen un uso en el trabajo o en un pasatiempo, puede ir a la cárcel de 3 meses a 3 años, o pagar una multa que va de 90 a 360 días de salario mínimo. Para que sea delito, el juez toma en cuenta cómo, cuándo y dónde se hizo. Los policías o funcionarios sí pueden traer sus armas si están en su trabajo y siguen las reglas de la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 251.- A quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin lícito instrumentos que puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, atendiendo a las referencias de tiempo, modo y lugar, se le impondrá prisión de tres meses a tres años o de noventa a trescientos sesenta días multa. Los servidores públicos podrán portar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo, sujetándose a la reglamentación de las leyes respectivas. CAPÍTULO II PANDILLA, ASOCIACIÓN DELICTUOSA Y DELINCUENCIA ORGANIZADA

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 92) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.