- Ley
- CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
- Artículo
- 251
Artículo 251 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien trae, fabrica, compra o guarda objetos que solo sirven para lastimar a otros, y no tienen un uso en el trabajo o en un pasatiempo, puede ir a la cárcel de 3 meses a 3 años, o pagar una multa que va de 90 a 360 días de salario mínimo. Para que sea delito, el juez toma en cuenta cómo, cuándo y dónde se hizo. Los policías o funcionarios sí pueden traer sus armas si están en su trabajo y siguen las reglas de la ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 251.- A quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin lícito instrumentos que puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, atendiendo a las referencias de tiempo, modo y lugar, se le impondrá prisión de tres meses a tres años o de noventa a trescientos sesenta días multa. Los servidores públicos podrán portar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo, sujetándose a la reglamentación de las leyes respectivas. CAPÍTULO II PANDILLA, ASOCIACIÓN DELICTUOSA Y DELINCUENCIA ORGANIZADA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.