Artículo 252 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tres o más personas cometen un delito juntas, aunque no sean una banda organizada, se considera que actuaron en pandilla. En ese caso, a cada uno le toca pagar la mitad más de la pena normal. Por ejemplo, si el delito merece 2 años de cárcel, se vuelven 3 años. Si uno de los que participan es o fue policía, el castigo es todavía más severo: se le aumenta dos terceras partes de la pena, lo echan del trabajo y no puede trabajar en ningún puesto público de 1 a 5 años.
Texto oficial
ARTÍCULO 252.- Cuando se cometa algún delito por pandilla, se impondrá una mitad más de las penas que correspondan por el o los delitos cometidos, a los que intervengan en su comisión. Se entiende que hay pandilla, cuando el delito se comete en común por tres o más personas, que se reúnen ocasional o habitualmente, sin estar organizados con fines delictuosos. Cuando el miembro de la pandilla sea o haya sido servidor público de alguna corporación policíaca, se aumentará en dos terceras partes de las penas que le corresponda por el o los delitos cometidos y se impondrá además, destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar otro.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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