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Artículo 253 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si formas parte de una banda de al menos tres personas que se juntan para cometer delitos, te pueden dar de 4 a 8 años de cárcel y una multa de entre 100 y mil Unidades de Medida (cada unidad vale como 108 pesos en 2025). Pero si tu banda comete delitos graves como homicidio, feminicidio, extorsión, desaparición forzada, robo en ciertos casos, lavado de dinero o narcomenudeo, la condena sube de 8 a 12 años y la multa de 500 a 5 mil Unidades. Además, si tú eres o fuiste policía, juez, fiscal, guardia de prisiones o militar, te aumentan dos terceras partes de la pena y te corren del trabajo, sin poder volver a chambear en el gobierno durante todo el tiempo que estés en la cárcel.

Texto oficial

ARTÍCULO 253.- Se impondrá prisión de cuatro a ocho años y de cien a mil unidades de medida y actualización al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas con el propósito de delinquir. Se impondrá de ocho a doce años y de quinientos a cinco mil unidades de medida y actualización cuando los integrantes de la asociación o de la banda que cometan alguno o varios de los delitos siguientes: I. Homicidio previsto en el artículo 128; II. Feminicidio previsto en el artículo 148 bis; III. Extorsión prevista en el artículo 148 Quáter; Fracción reformada G.O. CDMX 12/12/24 IV. Desaparición forzada de personas previsto en los artículos 27, 28, 34 y 37 de la Ley General en Materia de Desaparición forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas; V. Robo previsto en el artículo 224 inciso B), C) y D); VI. Operaciones con recursos de procedencia ilícita previsto en el artículo 250; VII. Narcomenudeo previsto en los artículos 475 y 476 de la Ley General de Salud; Cuando el miembro de la asociación o de la banda sea o haya sido servidor público, miembro de alguna corporación policíaca, de procuración e impartición de justicia, del sistema penitenciario o de las Fuerzas Armadas, la pena a que se refiere el párrafo anterior se aumentará en dos terceras partes y, en su caso, se le impondrá la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación por el mismo tiempo de la pena de prisión impuesta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 92) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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