Artículo 250 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si agarras, guardas, vendes, cambias, escondes o mueves dinero, bienes o cualquier cosa que venga de una actividad ilegal (como narcotráfico, secuestro o fraude), y lo haces con la intención de ocultar de dónde salió, encubrir que es ilegal o ayudar a que se cometa otro delito, te pueden dar de 5 a 15 años de cárcel y una multa de 1,000 a 5,000 días de salario mínimo. Si tú eres un funcionario público y cometes este delito, el castigo se aumenta a la mitad, y encima te corren del trabajo y no puedes tener ningún puesto público por el mismo tiempo que dure tu condena. La ley entiende que algo viene de una actividad ilegal si se comprueba que su origen no es legítimo o que está ligado directa o indirectamente a un delito.
Texto oficial
ARTÍCULO 250. Al que por sí o por interpósita persona posea, adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, altere, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza que procedan o representen el producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos: ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita, se le impondrán de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa. Las penas previstas en el párrafo anterior serán aumentadas en una mitad cuando el delito se cometa por servidores públicos; además, se impondrá a dichos servidores públicos, destitución e inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. Para efectos de este artículo se entiende que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, sobre los que se acredite su ilegítima procedencia o exista certeza de que provienen directa o indirectamente de la comisión de algún delito o representan las ganancias derivadas de éste. TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA CAPÍTULO I PORTACIÓN, FABRICACIÓN E IMPORTACIÓN DE OBJETOS APTOS PARA AGREDIR
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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