Artículo 249 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez puede quitarte, por un tiempo de 2 a 5 años, los derechos civiles que tengas con la persona a la que le hiciste daño. Por ejemplo, si tenías derecho a ver a tus hijos o a manejar sus cosas, el juez puede suspenderte eso. También puede prohibirte, por el mismo periodo, trabajar como perito, depositario, síndico, árbitro o en cualquier oficio que necesite un título profesional, como abogado o médico. En pocas palabras, si cometes este delito, te pueden limitar seriamente tus derechos y tu carrera.
Texto oficial
ARTÍCULO 249.- El juzgador podrá suspender al agente, de dos a cinco años en el ejercicio de los derechos civiles que tenga en relación con el ofendido o privarlo de ellos. Asimismo, podrá aplicar la misma suspensión por lo que respecta a los derechos para ser perito, depositario, interventor judicial, síndico o interventor en concursos, arbitrador o representante de ausentes, y para el ejercicio de una profesión cuyo desempeño requiera título profesional. TÍTULO DÉCIMO SEXTO OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA CAPÍTULO ÚNICO OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.