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Artículo 249 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez puede quitarte, por un tiempo de 2 a 5 años, los derechos civiles que tengas con la persona a la que le hiciste daño. Por ejemplo, si tenías derecho a ver a tus hijos o a manejar sus cosas, el juez puede suspenderte eso. También puede prohibirte, por el mismo periodo, trabajar como perito, depositario, síndico, árbitro o en cualquier oficio que necesite un título profesional, como abogado o médico. En pocas palabras, si cometes este delito, te pueden limitar seriamente tus derechos y tu carrera.

Texto oficial

ARTÍCULO 249.- El juzgador podrá suspender al agente, de dos a cinco años en el ejercicio de los derechos civiles que tenga en relación con el ofendido o privarlo de ellos. Asimismo, podrá aplicar la misma suspensión por lo que respecta a los derechos para ser perito, depositario, interventor judicial, síndico o interventor en concursos, arbitrador o representante de ausentes, y para el ejercicio de una profesión cuyo desempeño requiera título profesional. TÍTULO DÉCIMO SEXTO OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA CAPÍTULO ÚNICO OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 91) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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