Artículo 248 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que no te van a castigar por ciertos delitos, como robo o fraude, si lo que robaste o dañaste vale menos de 50 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (como unos 5,500 pesos aprox.), siempre y cuando seas primera vez que cometes un delito, devuelvas lo robado o pagues los daños antes de que el Ministerio Público (la autoridad que investiga) inicie un juicio. Pero esto no aplica si el delito fue con violencia, con armas, secuestro o extorsión. Si ya empezó el juicio pero todavía no te dan la sentencia final en segunda instancia (una segunda revisión), igual te pueden reducir la mitad del castigo si devuelves lo robado o pagas los daños.
Texto oficial
ARTÍCULO 248.- No se impondrá sanción alguna por los delitos previsto en los artículos 220, en cualquiera de la (sic) modalidades a que se refieren las fracciones I, III y IX del artículo 224, 228, 229, 230, 232 y 234; cuando el monto o valor del objeto, lucro, daño o perjuicio no exceda de cincuenta veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente; despojo a que se refiere el artículo 237 fracciones I y II, siempre y cuando no se cometan con violencia física o moral y no intervengan dos o más personas y 239, todos ellos cuando el agente sea primo-delincuente, si este restituye el objeto del delito o satisface los daños y perjuicios o, si no es posible la restitución, cubra el valor del objeto y los daños y perjuicios, antes de que el Ministerio Público ejercite acción penal, salvo que se trate de delitos cometidos con violencia por personas armadas o medie privación de la libertad o extorsión. En los mismos supuestos considerados en el párrafo anterior, se reducirá en una mitad la sanción que corresponda al delito cometido, si antes de dictarse sentencia en segunda instancia, el agente restituye la cosa o entrega su valor y satisface los daños y perjuicios causados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.