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Artículo 206 QUÁTER del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres funcionario público y, al hacer tu trabajo, te enteras de un caso que parezca tortura, tienes la obligación de reportarlo inmediatamente. Si no lo haces, puedes ir a la cárcel de 3 meses a 3 años y pagar una multa. Además, si podías evitar que ocurriera la tortura sin ponerte en riesgo a ti o a otros, y no lo hiciste, el castigo puede aumentar hasta la mitad más. No importa que haya situaciones difíciles, como crisis política o investigaciones urgentes, ni que un jefe te lo haya ordenado: nada justifica la tortura. Por último, este delito nunca prescribe, es decir, se puede perseguir en cualquier momento, sin importar cuánto tiempo haya pasado.

Texto oficial

ARTÍCULO 206 QUÁTER.- El servidor público que en el ejercicio de sus funciones conozca de un hecho probablemente constitutivo de tortura, está obligado a denunciarlo de inmediato; si no lo hiciere, se le impondrán de tres meses a tres años de prisión y de quince a sesenta días multa. La penalidad descrita en el párrafo anterior se aumentara hasta en una mitad al servidor público que pudiendo impedir la comisión del delito de tortura con su intervención inmediata, y sin riesgo propio o ajeno, no lo hiciese. ARTÍCULO 206 QUINQUIES.- No se considerarán como causas excluyentes de responsabilidad de los delitos de tortura, el que se invoquen o existan situaciones excepcionales como inestabilidad política interna, urgencia en las investigaciones, medidas de seguridad o cualquier otra circunstancia. Tampoco podrá invocarse como justificación la orden de un superior jerárquico o de cualquier otra autoridad. El delito de tortura es imprescriptible. TÍTULO DÉCIMO PRIMERO DELITOS CONTRA LAS NORMAS DE INHUMACIÓN Y EXHUMACIÓN Y CONTRA EL RESPETO A LOS CADÁVERES O RESTOS HUMANOS CAPÍTULO ÚNICO INHUMACIÓN, EXHUMACIÓN Y RESPETO A LOS CADÁVERES O RESTOS HUMANOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 75) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.