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Artículo 206 BIS del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un servidor público en la Ciudad de México y causas dolor o sufrimiento físico o mental a alguien a propósito, incluso violencia sexual, te pueden dar de 3 a 12 años de cárcel y una multa. Esto aplica si lo haces para sacar información, una confesión, castigar, intimidar o por cualquier otro motivo. También se considera tortura usar métodos que anulen la personalidad de la víctima o reduzcan su capacidad física o mental, aunque no causen dolor directo. Igual se castiga al servidor público que ordene, autorice o permita que otro cometa tortura, y al particular que lo haga siguiendo instrucciones de un servidor público. No cuenta como tortura el dolor causado solo por sanciones legales o actos autorizados por la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 206 BIS.- Se impondrán de tres a doce años de prisión y de doscientos a quinientos días multa, al servidor público del Distrito Federal que, en el ejercicio de sus atribuciones o con motivo de ellas, inflija a una persona dolores o sufrimientos, ya sean físicos o mentales, incluida la violencia sexual, con fines de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura y se sancionará con las penas previstas en el presente artículo, la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no cause dolor físico o angustia psicológica. Las mismas sanciones se impondrán al servidor público que, en el ejercicio de sus atribuciones o con motivo de ellas, instigue o autorice a otro a cometer tortura, o no impida a otro su comisión; así como al particular que, instigado o autorizado por un servidor público, cometa tortura. No se considerarán como tortura dolores o sufrimientos físicos que a consecuencia únicamente de sanciones legales o derivadas de un acto legal de autoridad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 74) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.