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Artículo 206 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que te pueden castigar con cárcel de uno a tres años o trabajo comunitario y multa si discriminas a alguien por su edad, sexo, color de piel, religión, orientación sexual, discapacidad, o cualquier cosa que afecte su dignidad. Esto aplica si incitas al odio, le niegas un servicio público, lo humillas o excluyes, o le quitas derechos en el trabajo. Si quien lo hace es un funcionario público o usa su puesto para aprovecharse, el castigo se aumenta hasta la mitad. También vale aclarar que las medidas para proteger a grupos vulnerables no se consideran discriminación, y para que te castiguen, la persona afectada tiene que presentar una queja formal.

Texto oficial

ARTÍCULO 206.- Se impondrá de uno a tres años de prisión o de veinticinco a cien días de trabajo en favor de la comunidad y multa de cincuenta a doscientas veces la unidad de medida y actualización al que, por razón de edad, sexo, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud o cualquier otro que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas: I. Provoque, incite y apoye a difundir acciones basadas en odio, violencia o discriminación contra cualquier persona o grupo de personas. II. Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho. Para los efectos de esta fracción, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general; III. Veje o excluya a alguna persona o grupo de personas; o IV. Niegue o restrinja derechos laborales. Se incrementarán hasta en una mitad las penas previstas en el primer párrafo, en los siguientes supuestos: a) Si quien comete el delito es persona servidora pública en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas; b) Si quien comete el delito se vale de medios o circunstancias que le proporcionen su empleo, cargo o comisión, profesión, ministerio religioso o cualquier otro que implique subordinación por parte de la víctima; y c) Si quien comete el delito niega, obstaculiza, restringe o limita el acceso a bienes o servicios a personas con discapacidad temporal o permanente que precisen ajustes razonables; No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendientes a la protección de los grupos de atención prioritaria Este delito se perseguirá por querella. CAPÍTULO II TORTURA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 74) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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