- Ley
- CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
- Artículo
- 206 TER
Artículo 206 TER del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien es víctima del delito de tortura, tiene derecho a que le reparen el daño. Para calcular cuánto le deben pagar, se usan las reglas que ya están escritas en una parte específica del Código Penal. Ese pago se entrega completo de una sola vez, no en abonos.
Texto oficial
ARTÍCULO 206 TER.- Para la reparación del daño a las víctimas de los delitos de tortura, se estará a las reglas establecidas por el Capítulo VI del Título Tercero del Libro Primero, el pago a que se refiere el artículo 48 de este Código, se realizará en una sola exhibición.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.