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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13319/206%20TER
Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
206 TER

Artículo 206 TER del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien es víctima del delito de tortura, tiene derecho a que le reparen el daño. Para calcular cuánto le deben pagar, se usan las reglas que ya están escritas en una parte específica del Código Penal. Ese pago se entrega completo de una sola vez, no en abonos.

Texto oficial

ARTÍCULO 206 TER.- Para la reparación del daño a las víctimas de los delitos de tortura, se estará a las reglas establecidas por el Capítulo VI del Título Tercero del Libro Primero, el pago a que se refiere el artículo 48 de este Código, se realizará en una sola exhibición.

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 75) ↗

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