Artículo 207 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien esconde, quema, entierra o destruye un cadáver o partes de él sin permiso de la autoridad correspondiente, le puede caer una condena de 1 a 3 años de cárcel y una multa de 60 a 120 Unidades de Medida y Actualización (la UMA es como un valor en pesos que se actualiza cada año). También aplica si alguien desentierra un cuerpo sin seguir los requisitos legales o violando derechos. La pena y la multa se aumentan en dos terceras partes si la persona sabía que la muerte fue por golpes, heridas o lesiones y aún así ocultó, destruyó o enterró el cuerpo sin permiso.
Texto oficial
ARTÍCULO 207.- Se impondrá de uno a tres años y de sesenta a ciento veinte Unidades de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México, a quien: I. Oculte, destruya, inhume, incinere o desintegre el cadáver de una persona, partes de éste, sus restos o feto humano, sin la orden de la autoridad que deba darla o sin los requisitos que exijan la Ley General de Salud, la Ley de Salud Local, el Código Civil o cualquier normativa en la materia; o II. Exhuma el cadáver de una persona, partes de éste, sus restos o feto humano, sin los requisitos legales o con violación de derechos. Las sanciones se incrementarán en dos terceras partes, a quien oculte, destruya, o mutile, o sin la licencia correspondiente, sepulte el cadáver de una persona, restos o feto humanos, siempre que la muerte haya sido a consecuencia de golpes, heridas u otras lesiones, si el agente sabía esa circunstancia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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