Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13319/207
Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
207

Artículo 207 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien esconde, quema, entierra o destruye un cadáver o partes de él sin permiso de la autoridad correspondiente, le puede caer una condena de 1 a 3 años de cárcel y una multa de 60 a 120 Unidades de Medida y Actualización (la UMA es como un valor en pesos que se actualiza cada año). También aplica si alguien desentierra un cuerpo sin seguir los requisitos legales o violando derechos. La pena y la multa se aumentan en dos terceras partes si la persona sabía que la muerte fue por golpes, heridas o lesiones y aún así ocultó, destruyó o enterró el cuerpo sin permiso.

Texto oficial

ARTÍCULO 207.- Se impondrá de uno a tres años y de sesenta a ciento veinte Unidades de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México, a quien: I. Oculte, destruya, inhume, incinere o desintegre el cadáver de una persona, partes de éste, sus restos o feto humano, sin la orden de la autoridad que deba darla o sin los requisitos que exijan la Ley General de Salud, la Ley de Salud Local, el Código Civil o cualquier normativa en la materia; o II. Exhuma el cadáver de una persona, partes de éste, sus restos o feto humano, sin los requisitos legales o con violación de derechos. Las sanciones se incrementarán en dos terceras partes, a quien oculte, destruya, o mutile, o sin la licencia correspondiente, sepulte el cadáver de una persona, restos o feto humanos, siempre que la muerte haya sido a consecuencia de golpes, heridas u otras lesiones, si el agente sabía esa circunstancia.

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 75) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.