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Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
303

Artículo 303 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres servidor público y trabajas en una cárcel, te pueden dar de 2 a 8 años de cárcel y una multa de 50 a 300 días de salario si haces cualquiera de estas tres cosas: 1) Le pides dinero o favores a los presos, a sus familiares o a los empleados del lugar a cambio de darles cosas o servicios que el gobierno debería dar gratis, como mejor comida o cuarto especial. 2) Les das privilegios a los internos que no les corresponden por derecho. 3) Dejas que un preso se salga de la cárcel sin permiso legal. En pocas palabras, es un delito que castiga a los funcionarios que se aprovechan de su puesto para sacar provecho o ayudar a los reos ilegalmente.

Texto oficial

ARTÍCULO 303.- Se impondrán de dos a ocho años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa, al servidor público que: I. Exija gabelas o contribuciones a los encargados o empleados de lugares de reclusión o internamiento, a los internos o a sus familiares, a cambio de proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el Estado, o para otorgarles condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación o régimen; II. Otorgue indebidamente privilegios a los internos; o III. Permita ilegalmente la salida de personas privadas de su libertad como procesadas o sentenciadas. CAPÍTULO VII EVASIÓN DE PRESOS

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 112) ↗

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