Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13319/302
Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
302

Artículo 302 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un médico acepta hacerse cargo de atender a una persona herida (por ejemplo, en una pelea o accidente), debe avisar a las autoridades si cambia al paciente de lugar de atención, si su estado empeora y por qué, y también debe entregar su historial médico, un certificado final que diga cuánto tardó en sanar o qué secuelas le quedaron, y en caso de muerte, el acta de defunción. Si el doctor no cumple con cualquiera de estos puntos, le pueden aplicar la misma multa o castigo que dice el artículo anterior. Básicamente, la ley exige que los médicos informen todo a la autoridad para que no haya confusiones ni se oculte información sobre lesiones.

Texto oficial

ARTÍCULO 302.- La misma sanción establecida en el artículo anterior, se impondrá al médico que, habiendo otorgado responsiva de la atención de un lesionado, no proporcione a la autoridad correspondiente: a) El cambio del lugar en el que se atiende al lesionado; b) El informe acerca de la agravación que hubiere sobrevenido y sus causas; c) La historia clínica respectiva; d) El certificado definitivo con la indicación del tiempo que tardó la curación o de las consecuencias que dejó la lesión; o e) El certificado de defunción, en su caso. CAPÍTULO VI DELITOS COMETIDOS EN EL ÁMBITO DE LA EJECUCIÓN PENAL

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 111) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.