Artículo 302 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un médico acepta hacerse cargo de atender a una persona herida (por ejemplo, en una pelea o accidente), debe avisar a las autoridades si cambia al paciente de lugar de atención, si su estado empeora y por qué, y también debe entregar su historial médico, un certificado final que diga cuánto tardó en sanar o qué secuelas le quedaron, y en caso de muerte, el acta de defunción. Si el doctor no cumple con cualquiera de estos puntos, le pueden aplicar la misma multa o castigo que dice el artículo anterior. Básicamente, la ley exige que los médicos informen todo a la autoridad para que no haya confusiones ni se oculte información sobre lesiones.
Texto oficial
ARTÍCULO 302.- La misma sanción establecida en el artículo anterior, se impondrá al médico que, habiendo otorgado responsiva de la atención de un lesionado, no proporcione a la autoridad correspondiente: a) El cambio del lugar en el que se atiende al lesionado; b) El informe acerca de la agravación que hubiere sobrevenido y sus causas; c) La historia clínica respectiva; d) El certificado definitivo con la indicación del tiempo que tardó la curación o de las consecuencias que dejó la lesión; o e) El certificado de defunción, en su caso. CAPÍTULO VI DELITOS COMETIDOS EN EL ÁMBITO DE LA EJECUCIÓN PENAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.