Artículo 301 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres médico y atiendes a una persona lesionada, tienes la obligación de avisar a las autoridades de inmediato. Si no les dices quién es el lesionado, dónde lo encontraste, cómo estaba, qué tipo de lesiones tenía, qué atención médica le diste o dónde lo dejaste para que la autoridad lo recoja, te pueden meter a la cárcel de 6 meses a 3 años.
Texto oficial
ARTÍCULO 301.- Se impondrá de seis meses a tres años de prisión, al médico que, habiendo prestado atención médica a un lesionado, no comunique de inmediato a la autoridad correspondiente: a) La identidad del lesionado; b) El lugar, estado y circunstancias en las que lo halló; c) La naturaleza de las lesiones que presenta y sus causas probables; d) La atención médica que le proporcionó; o e) El lugar preciso en que queda a disposición de la autoridad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.