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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13319/300
Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
300

Artículo 300 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres servidor público (como policía, ministerio público o juez) y en medio de un juicio o investigación usas violencia contra alguien para que no dé información, pruebas o para que no se presenten esas pruebas sobre un delito, te pueden aplicar de 2 a 8 años de cárcel y una multa de 50 a 300 días de salario mínimo. Aquí "violencia" significa cualquier acto físico o presión para asustar a la persona. También aplica si la violencia es para evitar que otra persona (un tercero) entregue esas pruebas o que se realicen los análisis necesarios en el caso.

Texto oficial

ARTÍCULO 300.- Se impondrán de dos a ocho años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa, al servidor público que durante el desarrollo de un proceso utilice la violencia contra una persona, para evitar que ésta o un tercero aporte datos, medios de prueba o se desahoguen éstos últimos, todos relativos a la comisión de un delito. CAPÍTULO V OMISIÓN DE INFORMES MÉDICO FORENSES

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 111) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.